El registro en papel de tratamientos fitosanitarios tiene fecha de caducidad
El Real Decreto 1039/2025, publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2025, modifica el Real Decreto 1311/2012. Esta modificación fija el límite para que los operadores profesionales del ámbito agrario sigan anotando sus tratamientos fitosanitarios en papel: el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, ese registro debe llevarse en formato electrónico, según exige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, que retrasó la entrada en vigor a 2027.
Muchos agricultores confunden el registro obligatorio con el cuaderno digital completo
La obligación que entra en vigor en 2027 afecta al registro electrónico de tratamientos fitosanitarios. No se trata de una obligación genérica de llevar todo el cuaderno digital de explotación (CUE) en formato electrónico. El CUE completo sigue siendo voluntario, conforme al Real Decreto 34/2025. Tratar ambas cosas como si fueran lo mismo lleva a errores: una explotación puede cumplir con el registro de tratamientos y seguir decidiendo cómo gestiona el resto de su documentación.
Esta distinción importa especialmente en Canarias, donde conviven el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC) y procedimientos propios de habilitación para acceder y cumplimentar REAC y CUE. No es lo mismo estar al día en REAC que haber digitalizado ya el registro de tratamientos.
El papel guardado en un cajón no sirve a partir de enero de 2027
Hasta el 31 de diciembre de 2026, un cuaderno en papel con las aplicaciones fitosanitarias anotadas cumple. Desde el 1 de enero de 2027, ese mismo registro en papel deja de ser válido para el tratamiento fitosanitario, con independencia de lo ordenado o completo que esté. La administración pone a disposición un cuaderno digital gratuito. También pueden emplearse otras herramientas, aunque sus requisitos técnicos de interoperabilidad deben comprobarse en cada caso antes de darlas por válidas.
Qué conviene revisar antes de que termine 2026
Antes de la fecha límite, tiene sentido comprobar varios puntos de la explotación:
- Si el registro actual de tratamientos está completo y actualizado, con independencia del soporte.
- Qué herramienta digital se va a usar y si permite introducir los datos sin duplicar trabajo.
- Si la explotación tiene certificaciones vigentes que ya exigen registros de aplicaciones fitosanitarias, como GLOBALG.A.P. o Producción Integrada, para no duplicar criterios entre el registro de certificación y el nuevo registro electrónico.
- Quién va a introducir los datos en el día a día: el titular, el encargado de finca o un técnico externo.
Ordenar el registro ahora evita improvisar en enero
El cambio normativo no exige comprar un software concreto ni contratar un servicio permanente. Exige que el registro de tratamientos exista en formato electrónico desde esa fecha. En explotaciones donde los datos ya están dispersos entre papel, mensajes y memoria, el paso previo es ordenar qué se anota, cuándo y quién lo hace. Esto es trabajo habitual dentro del cuaderno de campo y la gestión de registros de explotación, que puede adaptarse para incorporar el registro electrónico exigido sin esperar a que se acumule el trabajo de todo un año.
En explotaciones de papaya, donde las aplicaciones fitosanitarias se combinan con labores de floración, cuajado y manejo del cogollo, conviene que el registro de tratamientos se integre con el seguimiento agronómico habitual en lugar de llevarse aparte. Esto facilita revisar en una sola consulta qué se aplicó y por qué, algo relevante en el asesoramiento agronómico especializado en papaya.
Qué no está confirmado todavía
No hay, en el texto vigente, una obligación de llevar electrónicamente otros registros como los de fertilización, ni se ha fijado una fecha distinta para el CUE completo. Tampoco existen sanciones o importes publicados que puedan citarse con precisión en este momento. Conviene desconfiar de cualquier artículo que anuncie multas concretas o un calendario de obligatoriedad más amplio del que recoge la norma: lo prudente es seguir la evolución del reglamento europeo y del desarrollo estatal, y revisar el caso concreto de cada explotación antes de dar por cerrado el cambio de soporte.